El auge de los monopatines eléctricos en las ciudades argentinas dejó al descubierto una brecha en la legislación de tránsito nacional.
La Ley Nacional de Tránsito, vigente desde antes de que estos vehículos existieran como alternativa de movilidad urbana, no los menciona ni los regula. Sin embargo, eso no significa que circulen en un vacío legal absoluto.
Para cubrir esa ausencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó disposiciones complementarias que hoy funcionan como marco de referencia en todo el país. En esa normativa, los monopatines eléctricos quedaron reconocidos como "dispositivos de movilidad personal", una categoría que les otorga existencia legal y establece condiciones básicas de uso.
Según esas disposiciones, estos vehículos solo pueden circular por calles y avenidas urbanas. Quedan expresamente excluidas las veredas, las zonas peatonales, y queda absolutamente prohibido su uso en rutas, autopistas y semiautopistas. La velocidad máxima permitida es de 30 kilómetros por hora. En cuanto a los conductores, deben tener al menos 16 años, circular solos —sin acompañantes— y usar casco en todo momento. Los vehículos, por su parte, deben contar con frenos eficaces y luces delantera y trasera; en algunos casos, la normativa también exige bocina o timbre.
Un aspecto central del sistema es el rol que juegan las provincias y los municipios. Cada jurisdicción puede agregar restricciones propias, definir con mayor precisión las vías habilitadas —como ciclovías— y establecer los controles y sanciones correspondientes. Por eso, las reglas vigentes en la Ciudad de Buenos Aires o en Rosario pueden diferir notablemente de las de Santa Fe u otras localidades del interior.
En síntesis, aunque la ley nacional no los regula de manera directa, los monopatines eléctricos tienen hoy un marco legal de referencia: casco obligatorio, edad mínima, límite de velocidad y circulación restringida al ámbito urbano. El detalle concreto de cómo operan en cada lugar depende, en última instancia, de lo que decida cada municipio o provincia.

