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Fallo de la Corte Suprema en contra de un libertario que no quería usar el cinturón de seguridad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública, cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial, no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

El tribunal rechazó el planteo de un particular que reclamaba no usar el cinturón de seguridad porque ofendía sus convicciones liberales y convalidó la constitucionalidad de su uso obligatorio. Los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

La Corte recordó su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Además, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

El fallo dejó claro que no se encontraba en tela de juicio la prerrogativa de decidir un modelo de vida, sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social.

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