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¿Cuándo prescriben las multas de tránsito?

Una de las preguntas más frecuentes de los conductores es cuándo "vencen" las infracciones.

En efecto, cuando un agente de tránsito o una cámara detectan una falta, comienza a correr un plazo dentro del cual el acta debe resolverse. Y si se excede ese plazo, el Estado no tendrá derecho a aplicar una sanción ni a exigir el pago de la multa, porque habrá operado la prescripción de la acción. 

Esto suena sencillo, pero tiene particularidades que vale la pena recordar para no cometer errores, dado que al menos hasta ahora la prescripción no es automática y el plazo puede interrumpirse por una citación. 

Los años necesarios para la prescripción. En la Ciudad de Buenos Aires, las infracciones de tránsito labradas a partir de febrero de 2017 tienen una validez de 5 años, y las confeccionadas antes de esa fecha prescriben a los 2 años. Por ejemplo, si alguien tiene infracciones pendientes de 2015, de 2016 y de enero de 2017, todas estarían prescriptas ya que "vencen" a los 2 años. En cambio, si la multa es de marzo de 2017, la acción se extinguirá recién en marzo de 2022, ya que el plazo de vigencia es de 5 años contado a partir de la fecha de la denuncia. 

La interrupción del plazo. Junto con el transcurso de los 2 o los 5 años sin sanción, hay otro elemento a considerar: el titular no tiene que haber sido fehacientemente notificado de la infracción, ya que en ese caso el plazo comienza a correr otra vez desde cero a partir de la fecha de recepción de la cédula.

¿Qué significa notificación fehaciente? Esta es una duda habitual, sobre todo porque mucha gente sostiene no haber sido notificada jamás. Según la ley de procedimientos de faltas vigente en la Ciudad de Buenos Aires, se considera válida la notificación entregada en el domicilio constituido en el acta de infracción (si los agentes tomaron los datos de la persona en el momento del hecho) o en el domicilio registrado en el Padrón Electoral, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en la Dirección de Licencias o en el declarado ante el controlador de faltas. Atención: a partir de una reciente reforma de la Ley 1217 (aún no reglamentada), el correo electrónico también pasó a servir para las notificaciones fehacientes, con lo cual zafar por prescripción va a resultar casi imposible en breve. Sin embargo, por el momento y hasta tanto los registros de esas notificaciones que hace el correo no se perfeccionen, el archivo por el paso del tiempo sigue siendo moneda corriente. 

Las multas no se bajan automáticamente. Otra cosa que muchos no saben es que por más que haya transcurrido el plazo necesario para que las infracciones pierdan vigencia, no desaparecen solas del sistema. Hay que pedir turno en el controlador de faltas y solicitar que las archive, ya que de otro modo seguirán apareciendo. Esto también está próximo a cambiar, ya que en la mencionada reforma de la Ley 1217 se eliminó la obligación de que la prescripción sea a pedido de parte, por entender que se trata de una institución de orden público. La prescripción de las condenas. Cuando un controlador impone una sanción de multa a un infractor y este no apela a la Justicia Contravencional dentro de los 5 días, la condena queda firme. Si no se paga la multa, el Gobierno porteño tiene 2 años para procurar el cobro a través de mandatarios, un cuerpo de abogados que junto al pago de la deuda original recargarán intereses y honorarios. Transcurrido el plazo, la pena se extingue. Un dato adicional: cometer nuevas infracciones no interrumpe el plazo de prescripción de las faltas anteriores ni de las sentencias.

 

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