La aparición de actas de infracción a vecinos de Montecarlo, en principio, y luego a conductores de Posadas desató la polémica en torno a las cámaras instaladas en ambos municipios, que generan fotomultas a quienes crucen el semáforo en rojo.
El reclamo por parte de los damnificados se centró en dos puntos: la falta de difusión y señalización del artefacto y la necesidad del descargo, al no tener ninguna injerencia los Juzgados de Faltas. Es que, para estos casos, cualquier gestión o reclamo es atendido por la Dirección de Monitoreo Vial, dependiente del Ministerio de Gobierno, cuya entidad selló convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dos años atrás.
Al respecto, la ANSV advirtió que en la notificación de una fotomulta debe figurar información sobre el radar que captó la fotografía, como por ejemplo su marca, modelo, código y número de serie que sirve para identificar el aparato específico que tomó esa imagen.
Según el organismo nacional en la fotomulta también debe figurar el número de disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que autorizó el uso de dicho artefacto y el número de matrícula habilitante del operador del aparato en cuestión, que también es otorgada por la ANSV.
Según explicaron a El Territorio fuentes oficiales del organismo vial nacional, para que una infracción sea considerada válida “además de los datos técnicos del radar que las tomó y de la matrícula del operador que lo maneje, también debe figurar el nombre del municipio que realiza la multa, la fecha y hora en la que fue cometida la presunta infracción, la ruta y el kilómetro donde ocurrió, la velocidad máxima permitida y a la que circulaba el automotor en cuestión, la firma del agente público interviniente en el acto y los datos del juzgado de faltas o tribunal administrativo que resulte competente”.
Según la Agencia, “si todos o alguno de esos datos no se encuentran consignados en el acta de la fotomulta, o si por algún otro motivo el conductor del vehículo considera que la infracción es inválida, se debe recurrir a realizar un descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal competente para que la infracción sea anulada”.
Desde el organismo nacional también explicaron que las personas que tengan dudas sobre fotomultas que hayan recibido en sus domicilios pueden consultar el caso enviando un mail a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a la que deben adjuntar la multa recibida.
Con respecto a los controles técnicos que deben recibir los radares para asegurar que funcionen correctamente, desde ANSV explicaron que “los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior. También reciben verificaciones anuales que determinan la vigencia de su uso”.
Otra cuestión de relevancia es que los cinemómetros o radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por la Agencia.
https://www.elterritorio.com.ar/fotomultas-pueden-ser-nulas-si-no-figuran-todos-los-datos-34709-et
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