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Juez ordenó otorgar una licencia de conducir sin que pague multas

Un juez de Metán ordenó que se otorgue una licencia de conducir, sin el pago de las multas correspondientes, a un vecino de El Tala, en un fallo sin precedentes en el sur de la provincia de Salta.

Se trata de Eduardo Luis Reinoso, quien presentó un amparo, con el patrocinio letrado de la abogada, María Luz Biurrun, en contra de la Agencia de Seguridad Vial cuya filial funciona en dependencias de la Municipalidad de El Tala. El recurso judicial con Seguridad Vial se presentó "en razón de que la misma no le otorga un cambio de clase de licencia de conducir si no abona una suma de dinero determinada, por las multas de tránsito que el amparista dice no haber cometido", dijo en la resolución el juez del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho. El magistrado destacó que había solicitado un informe circunstanciado a la accionada, la cual no respondió el requerimiento judicial. "Conociendo que existe un proceso legal preestablecido, para que una multa sea exigible al cobro, debe haberse dictado una resolución que así lo determine; y que la misma se encuentre firme. Las multas de tránsito son responsabilidad del infractor, no del rodado, salvo el caso concreto que no se pudiera ubicar al infractor, en cuyo supuesto existe solo una presunción de que es el titular registral el infractor, lo cual podrá ser demostrado en contrario en el correspondiente proceso administrativo si es que el rodado ya no es de su propiedad o no estaba bajo su custodia al momento de la infracción", señaló Fucho en la resolución del amparo. Cobro indebido "Si bien es cierto, la ley es clara, en el caso de marras como en las transferencias de dominio automotor, el Estado a través de la Agencia de Seguridad Vial y de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor, invierten la presunción y pretenden un cobro indebido, recargando la infracción siempre al dominio del automotor, lo cual es asimilable al derecho penal objetivo, hoy repudiado por nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia", detalló el magistrado en un fallo ejemplar y que sienta jurisprudencia en el sur provincial. "Para que la multa sea exigible al cobro, debe haber existido un proceso administrativo que así lo determine, donde básicamente se debe haber respetado el derecho constitucional a la defensa en juicio. Aún más, el cobro no es compulsivo, ya que si no se abona la multa con resolución firme de manera voluntaria, deberá el Estado, a través de la autoridad de aplicación de la ley que contempla la sanción, iniciar su cobro judicial, vía ejecutiva, siendo el título a ejecutar un certificado emitido por la autoridad de juzgamiento de la infracción pertinente. La misma ley 24.449, en su artículo 85, inciso b, así lo dispone de manera expresa", señala el fallo judicial. A favor del amparista Con esos argumentos y ante la negativa de emitir la licencia de conducir, por cambio de clase, a favor de Reinoso, el juez Fucho consideró que "es manifiestamente arbitrario e ilegal, obedeciendo ello a que no es obstáculo para la emisión de la licencia de conducir el pago o la existencia de multas que pesen sobre el solicitante, ya que su juzgamiento y posterior cobro tiene la vía legal correspondiente". Con este fallo la Agencia deberá emitir la licencia a Reinoso. Entre los argumentos con los que el juez hizo lugar al amparo, resaltó que “con el accionar de la Agencia de Seguridad Vial de la Municipalidad de El Tala, se están vulnerando de manera flagrante derechos de raigambre constitucional, tales como el debido proceso legal, la propiedad y la circulación”. El magistrado metanense resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Eduardo Antonio Reinoso, ordenando la inmediata emisión de la licencia de conducir, clase E. También dispuso que se oficie a la Agencia de Seguridad Vial de la localidad, para el cumplimiento del fallo judicial. También en La Plata El caso que se ventiló en los estrados de Metán tiene un antecedente cercano en la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires. El mes pasado, el juez Juan José Ruiz hizo lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la municipalidad de La Plata no le otorgó la licencia porque adeudaba cinco infracciones de tránsito.  En aquel caso, el juez resolvió que es inconstitucional un decreto provincial que exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para poder sacar el registro de conducir, informó una fuente judicial. El vocero explicó que el juez ordenó a la comuna que prosiga el trámite de la licencia de conducir al motociclista afectado y declaró la inconstitucionalidad del artículo previsto en el decreto 532 del año 2009 que establece la presentación del libre deuda de infracciones para obtener la licencia de conducir. En su fallo, el magistrado platense consideró que el Estado “cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas” y citó como ejemplo el juicio de apremio, es decir, la vía ejecutiva. “La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos”, detalló Ruiz. 

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