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Cuál es la legislación para las bicicletas eléctricas

Existen versiones encontradas acerca si una bici eléctrica es una bici normal o una moto, que no permiten avanzar con una legislación adecuada para nuestro país.

Pero para poder llegar a alguna conclusión efectiva, debemos primero diferenciar los tipos de bicis eléctricas que existen en el mercado:

Tipo 1: Bicicletas con un motor que proporciona asistencia al pedaleo.

Tipo 2: Bicicletas que en realidad se asemejan más a una moto eléctrica con pedales (scooter por ejemplo), las cuales pueden ir más rápido y no requieren pedaleo asistido, ya que disponen de un acelerador que permite ponerlas en movimiento estando paradas (desde velocidad = cero) .

La empresa  argentina E-trotter señala que  para que una bici eléctrica sea asimilada a una bici normal, se debe comparar “cual es el nivel de seguridad que ofrecen a quien las conduce y cual es el tipo de daño que pueden ocasionar a terceras personas”.

Para esta última condición la velocidad y el peso de la bicicleta son fundamentales, dado que determinan el impacto que pueden originar a terceros, ante una colisión.

Justamente ese es el espíritu que rige en la normativa Europea – Directiva 2002/24/CE – que basados en estudios reales, pudieron establecer que para que una bici eléctrica (Tipo 1) sea asimilable a una bici normal, se deben cumplimentar estas condiciones:

A partir de 25 km/h el motor deja de actuar.

El motor tiene una  potencia no superior a 250 watts. (nominal)

El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador o si lo tienen solo se activa con el pedaleo en forma complementaria).

Peso inferior a 40 kg.

Pueden resaltarse 2 aspectos importantes: el motor corta su asistencia a una velocidad de 25 km/h y el motor no funciona si no pedaleamos antes. Es decir sigue siendo una bici normal a la cual solo le agregamos una asistencia de un motor (esto es muy apreciado para personas mayores o cuando debemos subir una pendiente).

Las bicis eléctricas Tipo 2, suelen tener un peso de 60 a 80 Kg y alcanzar velocidades superiores a los  40 km/h (o más), motivo por el cual no pueden considerarse como bicicletas normales. En resumen se parecen a una moto y deberían ser consideradas como tales.

E-trotter concluye que en Europa, las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa (Tipo 1), son consideradas a todos los efectos bicicletas normales. (no requieren homologación, ni seguro, ni casco en vías urbanas y pueden circular por ciclovías). El resto de los requisitos de seguridad para quien las conduce, son iguales a una bici normal.

Las bicis eléctricas Tipo 2 deberían someterse a una configuración de licencia, siguiendo la respectiva homologación de la Ley de Tránsito. Esto es así en cualquier país desarrollado.

Legisladores de CABA presentaron en el 2012 proyectos de Ley en el Consejo de la Legislatura y aunque los mismos habían sido aprobados (según Tiempo Argentino), no fueron incorporados al Código de Tránsito de la Ciudad.

La compañía fundada en el año 2009 considera además que existe un ejemplo de cómo no  se debe legislar: en la Ciudad de Goya donde existe la Ordenanza Nº 1.590 del 29/12/2011. Dicha ordenanza define la bici Tipo 1, pero la pone bajo el mismo cuadro regulatorio que la Tipo 2. Para ello Crea un registro de propietarios y obliga al uso de patentes. Obliga a conducir con un registro tipo A.1 que es para motos de 125 cm3 de cilindrada

“Legislar de un modo muy conservador, sin entender las nuevas tecnologías y como se aplican en los países desarrollados, a nuestro criterio no sirve para nada. Solo desalienta un nuevo tipo de movilidad sustentable,  que ya es furor a nivel mundial” dice la empresa.

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